20.10.2015 - RD 900/2015 exige la adaptación de los equipos de medida a los cogeneradores
 El RD 900/2015 en los artículos 11,12 y 13 establece los requisitos de medida de las instalaciones de cogeneración acogidas a las modalidades de autoconsumo:
“…Los sujetos acogidos a la modalidad de autoconsumo tipo 2 deberán disponer de:
1.º Un equipo de medida bidireccional que mida la energía generada neta.
2.º Un equipo de medida que registre la energía consumida total por el consumidor asociado.
3.º Potestativamente, un equipo de medida bidireccional ubicado en el punto frontera de la instalación.”
“Los titulares de las instalaciones de producción de cogeneración de energía eléctrica podrán optar por vender toda su energía neta generada, o acogerse a las modalidades de autoconsumo tipo 2 en las condiciones establecidas en este real decreto.”
El RD 900/2015 en los artículos 11,12 y 13 establece los requisitos de medida de las instalaciones de cogeneración acogidas a las modalidades de autoconsumo:
“…Los sujetos acogidos a la modalidad de autoconsumo tipo 2 deberán disponer de:
1.º Un equipo de medida bidireccional que mida la energía generada neta.
2.º Un equipo de medida que registre la energía consumida total por el consumidor asociado.
3.º Potestativamente, un equipo de medida bidireccional ubicado en el punto frontera de la instalación.”
“Los titulares de las instalaciones de producción de cogeneración de energía eléctrica podrán optar por vender toda su energía neta generada, o acogerse a las modalidades de autoconsumo tipo 2 en las condiciones establecidas en este real decreto.”
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