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20.10.2015 - RD 900/2015 exige la adaptación de los equipos de medida a los cogeneradores

ContadoresEl RD 900/2015 en los artículos 11,12 y 13 establece los requisitos de medida de las instalaciones de cogeneración acogidas a las modalidades de autoconsumo: “…Los sujetos acogidos a la modalidad de autoconsumo tipo 2 deberán disponer de: 1.º Un equipo de medida bidireccional que mida la energía generada neta. 2.º Un equipo de medida que registre la energía consumida total por el consumidor asociado. 3.º Potestativamente, un equipo de medida bidireccional ubicado en el punto frontera de la instalación.” “Los titulares de las instalaciones de producción de cogeneración de energía eléctrica podrán optar por vender toda su energía neta generada, o acogerse a las modalidades de autoconsumo tipo 2 en las condiciones establecidas en este real decreto.”

Disposición adicional tercera. Adecuación de las instalaciones que realicen autoconsumo de energía eléctrica a la entrada en vigor del real decreto (10 de octubre de 2015)

“…aquellos consumidores de energía eléctrica que a la entrada en vigor del presente real decreto estuvieran consumiendo energía eléctrica en alguna de las formas incluidas en los tipos 1 y 2 de autoconsumo, dispondrán de un plazo de seis meses para adaptarse al presente real decreto…”

Si quiere conocer más detalles de como cumplir con los requerimientos, no dude en contactar con nosotros

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